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A-C

ASEGURADOR.
Es la Entidad que asume el riesgo contractualmente pactado.
ASEGURADO.
La persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.
BENEFICIARIO.
La persona física o jurídica que, previa cesión por el asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
CONDICIONADO GENERAL.
Son condiciones impresas de antemano por la Compañía aseguradora en las que se detallan las estipulaciones básicas y características de un producto determinado. Para que tengan validez han de estar aprobadas por la Dirección General de Seguros y no pueden ser modificadas sin su aprobación.
CONDICIONES ESPECIALES.
Son las que modifican algunas de las condiciones generales y figura cualquier disposición que no conste en los anteriores apartados. Puede incluir, por ejemplo, una ampliación o exclusión de las condiciones particulares, coberturas complementarias, etc.
CONDICIONES PARTICULARES.
Son cláusulas que se acompañan al condicionado general individualizando la póliza según cada cliente. En ellas se especifican las personas que intervienen (nombre del Tomador, Asegurado, Beneficiarios), los datos personales, la periodicidad y el importe de la prima, los capitales y riesgos asegurados, etc.
CONTENIDO.
El conjunto formado por mobiliario, ajuar, objetos en general, que se encuentren en el interior del Continente.
CONTINENTE.
Todo aquello que constituye el edificio, descrito en la situación del riesgo, incluyendo anexos y dependencias, las instalaciones fijas y obras de decoración adheridas al edificio y pertenecientes al propietario del inmueble.