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Directiva MiFID

El 1 de noviembre de 2007 entró en vigor es de aplicación en la Unión Europea la Directiva 2004 39 CE (PDF 293,46 KB.), de 21 de abril, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID, en sus siglas en inglés), aplicada posteriormente por la Directiva 2006 73 CE (PDF 225,49 KB.), de 10 de agosto, en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de aquélla.

Estas Directivas han sido objeto de transposición al ordenamiento jurídico español, mediante la Ley 47-2007 (PDF 361,47 KB.), de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Real Decreto 217-2008 (PDF 208,86 KB.), de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de inversión y demás entidades que prestan servicios de inversión.

En marzo de 2008 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Comité Europeo de Reguladores del Mercado de Valores (CESR)publicaron sendas guías informativas sobre la MiFID.

Consecuencia de la necesidad de incrementar el nivel de protección de los usuarios de productos y servicios de inversión, los cuales se han venido sofisticando en los últimos años de manera significativa, el día 3 de enero de 2018 entró en vigor la aplicación de un nuevo marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros basados en la Directiva MiFID II (PDF 1,75 MB.) (Directiva 2014/65/UE), el Reglamento MiFIR (PDF 1,18 MB.) (Reglamento 600/2014/UE) y de un conjunto de 29 Actos Delegados que desarrollan la citada Directiva y el Reglamento.

La reforma prevé cambios en dos ámbitos diferenciados, relativos a (i) la protección del inversor (incrementando los requisitos de transparencia al inversor y un mayor control y gobernanza de las entidades que prestan servicios de inversión) y (ii) el funcionamiento de los mercados (infraestructuras y transparencia).

CNMV ha preparado un portal informativo MiFID II - MiFIR donde expone todos los aspectos de esta reforma.

MiFID II obliga a las entidades financieras a incorporar un amplio catálogo de normas a las que habrán de ajustarse en cuanto a la prestación de los servicios de inversión, así como a mejorar los niveles de información que se les debe facilitar a los propios inversores.

Caja de Crédito de Petrel ha desarrollado la siguiente Información de Carácter Precontractual (PDF 242,77 KB.), que ponemos a tu disposición.

Grupo Cooperativo Cajamar se ha dotado para su estricto cumplimiento de una Política de Ejecución y Gestión de Órdenes (PDF 503,01 KB.) y de otra Política de Gestión de Conflictos de Interés en la Prestación de Servicios de Inversión (PDF 494,88 KB.). Asimismo, MiFID II exige a las entidades que resuman y publiquen con periodicidad anual respecto de cada clase de instrumento financiero, los principales centros de ejecución y/o intermediarios empleados para la ejecución de órdenes de clientes, así como la información sobre la calidad de la ejecución obtenida. Acceda al Informe de los principales centros de ejecución e intermediarios y la calidad de la ejecución obtenida de Caixapetrer (PDF 290,82 KB.)

Ponemos también a tu disposición una descripción detallada de los productos o instrumentos financieros de nuestro catálogo afectados por la MiFID (PDF 692,5 KB.), incluida la descripción de los riesgos inherentes a ellos.

Constituyendo otro elemento esencial para su adecuada información la relativa a las comisiones y gastos conexos a los servicios de inversión y a los productos o instrumentos financieros ofrecidos por Grupo Cooperativo Cajamar, a continuación puedes acceder a las tarifas máximas repercutibles por nuestra entidad, registradas y publicadas en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Cualquier cliente que desee ampliar información, puede hacerlo en cualquiera de nuestras oficinas de Grupo Cooperativo Cajamar. Además, a través de esta misma vía iremos informando de cuantas novedades significativas en esta materia deban conocerse.