Glosarios
ASEGURADOR
Es la Entidad que asume el riesgo contractualmente pactado.
ASEGURADO
La persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.
BENEFICIARIO
La persona física o jurídica que, previa cesión por el asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
CONDICIONADO GENERAL
Son condiciones impresas de antemano por la Compañía aseguradora en las que se detallan las estipulaciones básicas y características de un producto determinado. Para que tengan validez han de estar aprobadas por la Dirección General de Seguros y no pueden ser modificadas sin su aprobación.
CONDICIONES ESPECIALES
Son las que modifican algunas de las condiciones generales y figura cualquier disposición que no conste en los anteriores apartados. Puede incluir, por ejemplo, una ampliación o exclusión de las condiciones particulares, coberturas complementarias, etc.
CONDICIONES PARTICULARES
Son cláusulas que se acompañan al condicionado general individualizando la póliza según cada cliente. En ellas se especifican las personas que intervienen (nombre del Tomador, Asegurado, Beneficiarios), los datos personales, la periodicidad y el importe de la prima, los capitales y riesgos asegurados, etc.
CONTENIDO
El conjunto formado por mobiliario, ajuar, objetos en general, que se encuentren en el interior del Continente.
CONTINENTE
Todo aquello que constituye el edificio, descrito en la situación del riesgo, incluyendo anexos y dependencias, las instalaciones fijas y obras de decoración adheridas al edificio y pertenecientes al propietario del inmueble.
DAÑOS MATERIALES
La destrucción o deterioro de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza.
FRANQUICIA
La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro y que, por tanto, corre a cargo del Tomador o Asegurado.
GARANTÍAS BÁSICAS
Es el grupo de coberturas que, por defecto, incluye el seguro.
GARANTÍAS OPCIONALES
Son las distintas coberturas que, previa aceptación del cliente, se incorporan al seguro, incluyéndolas en las condiciones particulares del mismo.
INEMBARGABILIDAD
Privilegio conferido al valor económico o capital asegurado en las pólizas de seguro de vida, en virtud del cual dicho capital no está sujeto al embargo que, por mandamiento judicial, pueden efectuar contra los bienes de una persona sus acreedores legítimos.
PÓLIZA
Es el documento que demuestra la existencia de un contrato de seguro entre dos partes, en el cual se regulan y recogen las condiciones y acuerdos en que se basará la futura realización del contrato de seguro. La póliza estará hecha a partir de las declaraciones de la solicitud.
PRESTACIONES
Conjunto de obligaciones que asume el asegurador en caso de siniestro, a cambio de la prima que percibe.
PRIMA
El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
SEGURO DE AHORRO
El principal objetivo del seguro colectivo de ahorro es la creación de un capital para hacer frente a la jubilación de los propios asegurados.
SEGURO DE JUBILACIÓN
Modalidad de seguro de vida consistente en el pago de un capital o renta, diferidos en su pago hasta que el asegurado alcance una edad de jubilación predeterminada.
SEGURO DE VIDA
Modalidad de seguro de personas en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato depende del fallecimiento o supervivencia del asegurado en un período determinado.
SINIESTRO
Es un hecho cuya consecuencia económica dañosa está cubierta por póliza. El conjunto de daños derivados de un mismo evento constituyen un sólo siniestro.
SUMA ASEGURADA
La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador, en caso de siniestro.
TOMADOR DEL SEGURO
La persona física o jurídica que juntamente con el Asegurador, suscribe el contrato de seguro y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
VALOR DE NUEVO
Para Continente es el coste de nueva construcción en el día del siniestro, de características iguales o similares a las del destruido o deteriorado. Para Contenido es su precio de reposición en el mercado, sin aplicar descuento por uso, estado de conservación o antigüedad.
VALOR PARCIAL
La modalidad de seguro por la que se garantiza un porcentaje del capital básico declarado.
VALOR REAL
Es el valor que tiene un objeto afectado por un siniestro inmediatamente antes de que éste ocurriera. Se determina deduciendo del valor en estado de nuevo la depreciación por edad, uso y desgaste.
VALOR TOTAL
Es una modalidad de seguro por la que se garantiza el 100% del capital básico declarado.