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Cuenta de Pago Básica


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Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo.

Grupo Cooperativo Cajamar se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito Español. La cantidad máxima garantizada actualmente por el mencionado Fondo es de 100.000 euros por depositante.

La Cuenta de Pago Básica es una cuenta corriente en euros que da acceso a las operatorias más frecuentes: ingresos y retiradas de efectivo, adeudos domiciliados, transferencias SEPA y operaciones con tarjeta de débito.

Puede ser contratada por personas físicas que residan legalmente en la Unión Europea, sean solicitantes de asilo o, aun no teniendo permiso de residencia, no puedan ser expulsados, y el cliente o potencial cliente no sea titular en España de otra cuenta en ninguna otra entidad. Además, para poder disponer de la cuenta de pago básica no es obligatorio adquirir otros productos o servicios de la entidad.

Si cumples los requisitos puedes contratar la Cuenta de Pago Básica en cualquier oficina de GCC, para lo que te haremos entrega de la información precontractual y el documento informativo de comisiones. Así mismo, tienes a tu disposición el Documento de Terminología Estandarizada. Para poder realizar la apertura, deberán aportar la siguiente documentación:

  • Las personas que residan legalmente en la UE, incluidas las que no tengan domicilio fijo: su documento de identificación (DNI, Pasaporte o NIE), así como documentación económica sobre el origen de los fondos a recibir.
  • Los solicitantes de asilo: el documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional, su Pasaporte (si dispone del mismo), o Documento de identidad de su país de origen, así como documentación económica sobre el origen de los fondos a recibir (ayudas o prestaciones recibidas por parte de ONG's).
  • Las personas que no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho: documentación que permita acreditar tal situación, como puede ser la solicitud de la concesión del derecho de asilo, de solicitante de asilo, o que se haya obtenido la condición de refugiado y por lo tanto disponga de documento de identidad, y documentación económica sobre el origen de los fondos a recibir (ayudas o prestaciones recibidas por parte de ONG's)
¿Qué operaciones puedes realizar con la cuenta de pago básica?
  • Ingresar y retirar efectivo en las oficinas de la Entidad y en los cajeros automáticos de GCC
  • Domiciliar recibos (adeudos domiciliados SEPA)
  • Emitir y recibir transferencias SEPA, incluso de orden permanente
  • Utilizar los servicios a distancia de la Entidad, para lo que se requiere contratar además la Banca a Distancia
  • Los clientes pueden solicitar una tarjeta de débito o prepago con la que pueden realizar pagos con tarjeta, incluso pagos en línea.
  • La cuenta de pago básica no admite operaciones en descubierto
¿Qué comisiones e intereses tiene?
  • Comisión de Mantenimiento de la cuenta: 3 €/mes
  • Intereses acreedores: 0%TIN

TAE Acreedora: -1,785% Calculada para un supuesto en el que se mantenga de forma constante durante 1 año un saldo diario de 2.000 €, aplicando un tipo de interés nominal anual de 0 % y la comisión de mantenimiento de la cuenta de 36 €/año (3 €/mes). La liquidación de la cuenta se realiza con periodicidad mensual.

Solicitud de gratuidad de la Cuenta de Pago Básica.

Se puede solicitar la gratuidad de la comisión de mantenimiento de la cuenta siempre que todos los intervinientes de la misma se encuentren en situación especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, aportando la documentación necesaria.

Para que la cuenta de pago básica resulte gratuita, todos los titulares y autorizados de la cuenta deben solicitar a la Entidad el reconocimiento al derecho de acceso al régimen de gratuidad, para lo cual deben justificar:

  • A. Que los ingresos económicos brutos anuales de la unidad familiar no superen los siguientes límites::
    • 3 veces IPREM, para intervinientes no integrados en ninguna unidad familiar
    • 3,5 veces IPREM si se está integrado en alguna unidad familiar de menos de 4 miembros
    • 4 veces IPREM si se está integrado en una unidad familiar de 4 o más miembros, o sea familia numerosa o en la misma haya una persona con discapacidad igual o superior al 33%
  • B. Y no concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.

Las víctimas de trata o explotación sexual quedan exentas de justificar los requisitos expuestos en los puntos A y B. Deberán acreditar esta situación a través del modelo unificado de acreditación expedido por los servicios sociales o entidad especializada en la materia.

Para realizar la solicitud, todos los titulares y autorizados de la cuenta deben de aportar la documentación referente al número de miembros de la unidad familiar (libro familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho) y justificantes de ingresos (rentas, justificantes de subsidios, etc.). Si no se dispone de esta documentación, puede presentarse informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento donde estén empadronados. El plazo de estudio para la aprobación o rechazo de la gratuidad de la cuenta de pago básica será de 30 días.

La duración de la tarifa gratuita será de 2 años, pero si se mantiene la situación de vulnerabilidad se prorrogará cada 2 años.

Otras comisiones.

Además de la comisión de mantenimiento, los servicios habituales tienen los siguientes costes:

  • No tendrán comisión 120 operaciones al año de recibos domiciliados y emisión y recepción de transferencias, internas y SEPA abono día siguiente, que realices en las oficinas de la Entidad, a través de banca a distancia, app Wefferent y en los cajeros automáticos de GCC que lo permitan. Una vez superadas las 120 operaciones, se aplicará a cada transferencia, interna y SEPA abono día siguiente, el precio establecido y publicado por el Banco de España en ese momento.
    El apartado anterior no aplica a las transferencias urgentes (OMF), transferencias SEPA abono mismo día y transferencias SEPA instantáneas, realizadas en oficina y/o cualquier otro canal, que estarán sujetas al pago de comisión.
Comisiones aplicables a los servicios de banca a distancia:

El servicio de banca a distancia está exento de comisiones. A las operaciones que el titular realice se le aplicarán las comisiones y gastos vigentes en cada momento, que le serán comunicadas con carácter previo a la ejecución de la operación de que se trate.

Comisiones aplicables a la Tarjeta de Débito:
  • Comisión de emisión tarjeta débito: 15 euros.
  • Comisión de renovación tarjeta débito: 30 euros anuales. Se devengará, liquidará y pagará anualmente a partir de la fecha de la emisión de la tarjeta. La comisión será de 15 euros, si se realizan 48 compras con la tarjeta en los 12 meses anteriores a su cobro.
  • Comisiones por la retirada de efectivo en cajeros:
    • Dentro de España:
      • En cajeros del Grupo GCC: exento.
      • En cajeros de otras entidades en España: la Entidad le repercutirá la comisión cobrada por la entidad titular del cajero, cuyo importe se informará con carácter previo a la ejecución de la operación, en las pantallas del propio cajero automático.
    • Fuera de España:
      • En cajeros de otras entidades fuera de España, en Euros: 4.00% del importe dispuesto, con un mínimo de 4,00 euros.
      • En cajeros de otras entidades fuera de España en divisa distinta de euros: 4.50% del importe dispuesto, con un mínimo de 4,50 euros.
      • La entidad del extranjero podrá incluir algún tipo de comisión adicional por utilizar sus cajeros.
  • Consultas en cajeros:
    • Del Grupo GCC: Exento
    • De otras entidades: 0,60 euros
  • Comisión por operaciones de compra en moneda extranjera diferente del euro, sobre el importe de cada transacción: 0% en países de la U.E, 3%, para el resto de países.

Procedimiento de reclamaciones y resolución de conflictos

En caso de que los Titulares deseen plantear una queja o reclamación acerca de cualquier cuestión relacionada con la cuenta de pago básica, podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente (SAC), a través (i) de carta o el formulario de inicio de quejas o reclamaciones accesible en las páginas web de las entidades del GCC que podrá ser entregado en cualquier oficina o remitirlo a la dirección "Servicio de Atención al Cliente-Grupo Cooperativo Cajamar; Plaza de Juan del Águila Molina, nº 5 - 04006, Almería", o (ii) través de la dirección de correo electrónico servicioatencioncliente@grupocooperativocajamar.es (deberá cumplir los requisitos establecido en la Ley 59/2003, de firma electrónica).

Si la resolución de la queja o reclamación por parte del SAC no resulta de la conformidad del cliente, éste podrá plantear su reclamación, en los términos legalmente previstos, mediante escrito dirigido al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España