¿Tengo carencia?

Salvo pacto en contrario, se establecen los siguientes plazos de carencia para cada una de las garantías:

  1. Para las garantías de sepelio, traslados y asistencia en viaje, servicios complementarios familiares, asistencia pedagógica y repatriación, se establece un plazo de carencia de 20 días desde la fecha de incorporación del asegurado en la póliza.
  2. Para la garantía de subsidio diario por hospitalización se establecen los siguientes de plazos de carencia, salvo pacto en contrario:
    • Tres meses desde la fecha de efecto de dicha garantía para el asegurado afectado, según lo establecido en las Condiciones Particulares, salvo prescripción médica.
    • En caso de embarazo y parto, con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, el plazo de la carencia  será de ocho meses desde la fecha de alta de dicha garantía para el Asegurado afectado, según lo indicado en las Condiciones Particulares.
  3. Los plazos de carencia quedarán automáticamente derogados en caso de que el siniestro sea consecuencia de un accidente.
  4. Los plazos de carencia quedarán automáticamente establecidos en un año, en caso de que el siniestro sea consecuencia de un suicidio.