¿Qué es?
Es un impuesto directo que tiene que pagar la persona que recibe una herencia o donación en vida.
Plazo para liquidar el impuesto de Sucesiones
En un plazo de 6 meses el impuesto de Sucesiones tiene que ser liquidado por todos los herederos y depende de los criterios de Hacienda transferidos a cada Comunidad Autónoma. Este plazo se puede ampliar 6 meses más si se solicitan dentro de los 5 primeros meses del plazo original.
¿Dónde se tramita la liquidación?
Este impuesto se tramita en la correspondiente oficina liquidadora de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, generalmente, (modelos 650 de autoliquidación, uno por cada heredero), junto con el modelo 660 de inventario de bienes firmado por los herederos. Este tributo se abona en la Comunidad Autónoma donde la persona fallecida tuviese su residencia habitual.
¿Qué es?
El Certificado es el documento oficial en el que se detallan todos los seguros vigentes con cobertura de fallecimiento contratados por el fallecido. Este certificado es obligatorio y debe aportarse en la notaría para la adjudicación o participación de bienes obtenidos de una herencia.
Se puede solicitar pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
¿Dónde se solicita?
El Ministerio de Justicia tiene al servicio de la ciudadanía un Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de fallecimiento, que es un registro público donde se recogen los seguros que incorporan la cobertura de fallecimiento, ya sea por cualquier causa (seguros de vida) o por accidente (seguros de accidentes).Puede acceder al Registro cualquier persona que se presente con el certificado de defunción pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
¿Qué finalidad tiene el registro?
La finalidad de este registro es suministrar la información necesaria para que todos los usuarios puedan conocer:
¿Qué seguro se incluyen en el Registro?
El registro incluye los siguientes seguros:
¿Cómo solicitar el Certificado del Registro de Seguros?
Se podrá solicitar el certificado:
De forma presencial o por correo postal cumplimentando el modelo 790 disponible en la web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es y pagar las tasas correspondientes.
Vía telemática accediendo a la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Documentación necesaria para solicitar el Certificado:
¿Qué es?
Es una escritura en la que los herederos aceptan la herencia. En ella se describen los bienes y derechos del fallecido y se establece qué bienes son propios de cada heredero.
Con los certificados obtenidos los herederos pueden proceder al inventario,
reparto y adjudicación del haber hereditario, bien en escritura pública o documento particional privado.
¿Dónde se obtiene?
¿Qué es el Testamento?
Es el acto por el cual una persona llamada testador o titular de la herencia expresa libremente su voluntad de disponer de sus bienes, derechos y obligaciones, y los designa a determinadas personas para después de su muerte. El testamento siempre es revocable por el otorgante y sólo se activa en el momento en que se produce la muerte del firmante.
¿Documentación necesaria para solicitar copia del último Testamento?
¿Cómo se solicita un Testamento?
La solicitud de este se puede hacer a través de distintos medios:
¿En qué consiste el Acta notarial de Declaración de Herederos?
Es el documento notarial necesario en caso de no existir testamento o de declararse inválido el que hubiere, si el fallecido no determinó sus herederos en vida deben determinarse según la ley y para ello es necesario hacerlo mediante una Declaración de Herederos “ab intestato” o Declaración Judicial de Herederos.
¿Cómo se solicita el Acta de Declaración de Herederos?
Los interesados deben presentarse ante un notario competente para ello. Para ostentar la competencia, ha de ser el notario de alguno de los siguientes lugares: del último domicilio o de la residencia habitual del difunto. De donde estuviera la mayor parte de la herencia.
¿Documentación necesaria para realizar una Declaración de Herederos?
¿Qué es?
Es el documento que acredita si una persona ha hecho testamento, cuántos ha hecho, en qué fecha los ha hecho, ante qué notario y cuál es el último. Cuando disponemos del Certificado de Últimas Voluntades, ya sabemos a qué notario tendremos que dirigirnos para conseguir una copia del último testamento y comenzar a tramitar la herencia como se haya dejado redactado en el testamento.
¿Cuándo solicitarlo?
Para su solicitud deben haber transcurrido quince días hábiles a partir de la fecha de defunción y lo expide el Registro General de Actos de Últimas Voluntades.
¿Cómo solicitarlo?
Es necesario abonar una tasa (impreso 790) de venta en cualquier estanco o a través de la página web www.mjusticia.es. El certificado de últimas voluntades se puede solicitar en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en los Registros Civiles de toda España, en la www.mjusticia.es o cualquier otro organismo oficial habilitado para realizar el trámite de la solicitud.
¿Qué se necesita aportar?
Se debe adjuntar en la solicitud el DNI de la persona fallecida, el certificado de defunción y la tasa del modelo 790 pagada.
¿Qué es?
Es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.
¿Dónde se obtiene?
En el Registro Civil del lugar donde ocurrió la defunción.
¿Cómo solicitarlo?
Se solicita presencialmente, por correo (al Registro Civil) o por internet (www.mjusticia.gob.es). Si el fallecido contaba con un seguro de Decesos, será la compañía quien te ayudará en este trámite.