Es un depósito a la vista, en el que se puede ingresar y retirar dinero en efectivo de forma inmediata y sin penalización alguna para disponer del saldo de la cuenta.
Además, gracias a la identificación estandarizada de la cuenta con el IBAN, se puede acceder a otros servicios bancarios como emitir y/o recibir traspasos y transferencias, domiciliar el pago de sus recibos, domiciliar ingresos como las nóminas o las pensiones y realizar el ingreso de cheques / pagarés.
Actualmente la mayoría de cuentas que ofertan las entidades son cuentas corrientes, que admiten todas las operaciones anteriormente identificadas y en caso de no admitir toda la operativa se muestra en la información precontractual de la misma.
Las cuentas tienen una duración indefinida, dado que no tienen fecha de vencimiento.
Tanto las personas físicas como las jurídicas.
En cada caso tendrán que aportar documentación diferente para que se les pueda dar de alta como clientes (ej. DNI, CIF, escritura de constitución para determinar quién es el representante, etc.), cumplimentar la información de protección de datos personales, rellenar el documento de conocimiento electrónico del cliente y aportar toda la documentación que el proceso de alta de cliente solicite.
En caso de personas físicas, el requisito principal para la apertura de una cuenta es que el titular deberá ser mayor de edad (o de 16 años emancipado) no incapacitado. Es posible la apertura de una cuenta a nombre de menores o incapacitados, actuando sus padres o tutores legales como representantes y a nombre de personas jurídicas o comunidades de bienes.
En caso de empresas, se debe determinar en el “bastanteo” las personas que deben representar a la empresa.
Una vez dados de alta como clientes, y en su caso identificadas las personas que les representan se pueden contratar la cuenta.
No hay limitación a la contratación para residentes o no residentes, ambos tipos de clientes pueden contratar una cuenta, con la única limitación que, por temas fiscales, en una misma cuenta no se pueden mezclar residentes y no residentes.
El proceso de alta como cliente se puede hacer de manera online para clientes personas físicas con capacidad plena de obrar, en otro caso deben dirigirse a una sucursal para que le realicen el alta y bastanteo.
Los costes de la cuenta y de los servicios bancarios más frecuentes, están contemplados en el documento informativo de comisiones, que se entrega a los clientes consumidores antes de contratar la cuenta. También aparecerán en el borrador de contrato que se facilita a los clientes a modo de información precontractual.
En caso de clientes no consumidores, el borrador de contrato a modo de información precontractual contendrá un detalle de los servicios bancarios vinculados opcionales y su coste.
La principal comisión es la de mantenimiento de cuenta, que remunera las gestiones que hace el banco para que el cliente pueda operar con la cuenta. Se cobra periódicamente en la fecha de liquidación de la cuenta.
En la liquidación se aplicará la comisión de descubierto, si es que la entidad atendió la petición de descubierto del cliente, si bien no hay obligación de hacerlo. La comisión generalmente es un % que se aplica sobre el mayor descubierto por fecha operación que haya ocurrido en la liquidación.
Además de la comisión de mantenimiento y la de descubierto tácito, que están recogidas en el documento informativo de comisiones; y que se liquidan periódicamente, el saldo de la cuenta puede generar estos tipos de interés:
Tipo de interés por el saldo acreedor: los saldos positivos depositados en la cuenta podrían estar remunerados con un tipo de interés, lo que se pactaría en las condiciones particulares del contrato. En caso de abonarle al cliente algún importe de intereses por este concepto, la Entidad le hará una retención fiscal, según el % de gravamen vigente, que trasladará a Hacienda.
La remuneración de los saldos positivos de la cuenta se podría realizar opcionalmente con la entrega de un “regalo” o bien, lo que se denomina retribución es especie. La retención fiscal la podría asumir la entidad o por el contrario se la puede aplicar en la cuenta una vez entregado el artículo; informándose en ambos casos a Hacienda.
En las actuales circunstancias de mercado, no se remuneran los saldos, de hecho, si el saldo acreedor es elevado las Entidades suelen cobrar el tipo de interés acreedor al cliente, para repercutirle el coste que soporta la Entidad.
Tipo de interés por el saldo en descubierto: si la entidad autoriza dejar la cuenta en descubierto, se le aplicará el tipo de interés de descubierto (o también puede denominarse de excedido) por los días que haya estado en descubierto.
Para calcular los intereses de cada periodo, el saldo diario o saldo medio (según lo pactado en el contrato) se multiplica por el tipo de interés anual que corresponda (acreedor o descubierto) y por el número de días que se haya mantenido el saldo; y todo lo anterior se divide por 365 días (366 en caso de año bisiesto).
La liquidación de las comisiones y de los interese de la cuenta, se realizará con la periodicidad de liquidación pactada en el contrato de cuenta; por ejemplo de manera trimestral.
Las cuentas pueden tener uno o varios titulares. Si se comparte la titularidad con otra u otras personas, deben indicar a la Entidad la manera de disposición de saldo que necesitan:
Indistinta: cualquier titular puede disponer de todo el saldo de la cuenta sin el consentimiento de los demás titulares.
Mancomunada: se requiere el consentimiento de todos los titulares para cada disposición del saldo.
Si no se indica nada sobre el régimen de las disposiciones, se entenderá que la cuenta es indistinta.
Tanto si los titulares tienen carácter mancomunado o indistinto, cada titular acepta los cargos por cualquier concepto, con independencia del titular de la cuenta que los ordene.
Cualquier persona puede solicitar el Documento Informativo de Comisiones y una copia del borrador de contrato a modo de información precontractual, incluso aunque no sea cliente, dado que la puede pedir para poder comparar las condiciones de las cuentas entre entidades.
Adicionalmente tenemos a disposición de los clientes el Listado de servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, tanto en el tablón de anuncios de la oficina como en la web de la entidad.
Si una persona indica su interés en la contratación de una cuenta, si no es cliente, primero se le dará de alta como tal. Posteriormente se iniciará la contratación de la cuenta: se elige la modalidad de cuenta (cuenta 360, de menores, de no consumidores, etc.), tras lo que se generan los siguientes documentos PRECONTRACTUALES:
La información precontractual permite al cliente comparar otras ofertas similares y adoptar una decisión informada sobre la contratación de los servicios que la entidad ofrece. Esta información precontractual tiene una validez de 5 días hábiles desde la fecha de su recepción por el titular, no suponiendo obligación de contratar los productos y servicios que se ofrecen. Si el cliente es conforme con su contenido, una vez firmado el borrador de contrato, éste se convertirá en el contrato de la cuenta, que será consultable por el cliente en la Banca Electrónica.
Documento complementario al borrador de contrato: como lo habitual es que los clientes pidan la activación de la cuenta el mismo día que se les entrega la información precontractual, una vez firmada ésta, se emitirá un documento complementario al borrador de contrato, en el que se incluye la aclaración que el cliente nos indica que no necesita más tiempo para revisar la información precontractual y desea formalizar la cuenta.
Actualmente toda esta documentación está adaptada al sistema de firmas diferidas, generándose en PDF.
Deben recabarse todas las firmas que aparezcan en los documentos (titulares o representantes, etc.), que pueden ser firmados también desde la app / BE.
Las entidades que componen el GCC están adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, por lo que en caso de que la Entidad no pueda cumplir con sus obligaciones financieras, el Sistema de Garantía de Depósitos le garantizaría el saldo de sus cuentas, hasta un máximo de 100.000 euros por depositante. Esto significa que se suman todos los depósitos efectuados en la misma entidad de crédito para determinar el nivel de cobertura. Por tanto, si un depositante posee una cuenta de ahorro de 90.000 euros y una cuenta corriente de 30.000 euros, sólo se le reembolsarán 100.000 euros.
Sí, las entidades pueden modificarlas comunicándolo previamente con la antelación y en la forma requerida por la normativa y pactada en los contratos.
En caso de tratarse de la modificación de condiciones contractuales y de la información relativas a la prestación de servicios de pago, a los consumidores y microempresas se comunicará de manera individualizada con una antelación mínima de 2 meses a su entrada en vigor. Para el resto de personas jurídicas que no sean microempresas, dicha comunicación se realizará a través de la publicación de nota en el tablón de anuncios con una antelación mínima de 15 días.
Para el resto de las modificaciones de condiciones contractuales no relativas a la prestación de servicios de pago, la comunicación, en el caso de clientes consumidores personas físicas, se efectuará mediante comunicación individualizada con un mes de antelación a la fecha prevista para su entrada en vigor, y para clientes no consumidores personas físicas y personas jurídicas a través de la publicación de nota en el tablón de anuncios con una antelación mínima de 15 días.
Si las modificaciones de las condiciones resultan favorables a los clientes, la entidad puede aplicarlas inmediatamente.
Si no aceptas las modificaciones, tienes derecho a cancelar la cuenta de forma inmediata sin coste alguno.
Sí, las entidades pueden cancelarla comunicándolo previamente con la antelación y en la forma requerida por la normativa y pactada en los contratos.
En el caso cuentas de clientes consumidores y microempresas se comunicará con una antelación mínima de 2 meses, y para el resto con una antelación de 15 días.
Le proporcionarán la siguiente información:
Una comunicación, durante el mes de enero de cada año, con el detalle de las comisiones y gastos aplicados durante el año natural anterior por los servicios más representativos asociados a la cuenta, y de los tipos de interés (en el caso de cuentas de clientes personas físicas consumidoras).
Sí, podrás solicitarlo en la oficina o a través de banca electrónica.
Tienes a disposición, tanto en la oficina como en las páginas web de las entidades del Grupo Cooperativo Cajamar (en el apartado del tablón de anuncios y en el apartado relativo a las cuentas) un formulario normalizado para poder iniciar los trámites del traslado.
Sí, a través de banca electrónica, siempre que te hayas hecho cliente y contratado una cuenta.
Para ello, una vez que te hayas hecho cliente y contratado una cuenta, deberás solicitarlo a través del menú “Cuentas > Mis cuentas > Traer cuenta de otra entidad", cumplimenta los datos solicitados y si tienes dudas, consulta las ayudas pulsando en los iconos "?", de acuerdo con las instrucciones previstas en la "ayuda" del propio cuadro.