Promo domiciliación recibo autónomo

Solo necesitas traer tu recibo de autónomo y recibirás hasta 500€

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Preguntas frecuentes

Esta promoción tiene por objeto incentivar el alta de nuevos clientes, en canal online, así como la domiciliación de recibo de autónomo. Cumpliendo los requisitos de la Promoción, detallados en las Bases de la promoción domiciliación del recibo de autónomo, obtendrás una bonificación dineraria dependiendo del importe de recibo:

  • Recibo domiciliado 270-349€ bonificación dineraria de 250€.
  • Recibo domiciliado entre 350-449€ bonificación dineraria de 350€.
  • Recibo domiciliado >450€ bonificación dineraria de 500€.

No. Solo se realizará una bonificación dineraria por cliente. Y si has recibido alguna bonificación por domiciliar tu nomina, pensión o recibo de autónomo al contratar un producto o servicio financiero en la entidad, no podrás acceder a esta promoción.

  • Nuevos clientes que tengan la consideración de autónomos,
  • que no hayan tenido el recibo de autónomo domiciliado en la entidad desde 01/03/2024 y
  • que domicilien el recibo en una cuenta para autónomo de las comercializadas en la entidad (Cuenta Autónomo, Cuenta Nómina/Autónomo y Cuenta 360º).

Cliente hayan tenido el recibo domiciliado en algún momento en cualquiera de las entidades del Grupo Cooperativo Cajamar posterior al 01/03/2024. 

Promoción no acumulable a otras promociones por domiciliación haberes (nóminas o pensión) o recibo de autónomo. Por tanto, si el cliente ha recibido alguna bonificación por domiciliar su nómina, pensión o recibo de autónomo al contratar un producto o servicio financiero, no podrá acceder a esta promoción.

Firmar la Solicitud y compromiso de permanencia Autónomo Retribución Dineraria y domiciliar el recibo de autónomo en una cuenta para autónomo de las comercializadas en la entidad (Cuenta Autónomo, Cuenta Nómina/Autónomo y Cuenta 360º) según los requisitos recogidos en las bases de la promoción antes del 30 de agosto de 2025 o de las 2.500 primeras solicitudes.

Para poder participar en la promoción debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Domiciliación de recibo de autónomo por un importe mínimo de >270€.
  • Que el recibo se cargue por primera vez en la Entidad en fecha posterior a 01/03/2024 y tenga carácter mensual.
  • Que el cliente sea titular o cotitular de la cuenta perceptora del recibo de autónomo en Cajamar y ésta a su vez debe ser una cuenta Autónomo, Cuenta Nómina/Autónomo o Cuenta 360.
  • Aceptar las bases legales y firmar el compromiso de permanencia de Autónomo Retribución Dineraria antes del 30 agosto de 2025 o de las 2.500 primeras solicitudes.
  • No haber sido beneficiario de promoción de haberes (nomina o pensión) o recibo de autónomo anteriormente en la entidad.

El cumplir los requisitos que se describen en las bases y habiéndose adherido a la promoción en el plazo de vigencia permite la obtención de bonificación dineraria de hasta 500€ que será abonada en cuenta en cuanto el recibo de autónomo este cargado por primera vez según condiciones de las bases legales.

El ingreso de la bonificación estará supeditado al cumplimiento de las condiciones previstas en las bases legales y se abonará en el momento en que el recibo de autónomo este cargado por primera vez en la entidad.

En contraprestación por la bonificación dineraria el Cliente se compromete a mantener en vigor la domiciliación del recibo de autónomo durante un periodo mínimo de 36 MESES a contar desde la fecha de firma del presente acuerdo, así como a no modificar la domiciliación, ni efectuar ninguna acción que pueda afectar a su cobro, durante la vigencia del compromiso de permanencia.

En caso de incumplimiento de este compromiso de permanencia, el cliente se vera obligado a devolver a la entidad toda o parte de la cuantía bonificada en la promoción según se indica en las bases legales de la promoción.

La cuantía bonificada tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario a efectos del IRPF, con el ingreso a cuenta correspondiente que habrá de integrar en su base imponible de acuerdo con la legislación fiscal vigente en el momento de su contratación. Dicho pago a cuenta se realizará por parte de la Entidad, mediante el adeudo de su importe en la cuenta asociada del cliente, procediendo a realizar las comunicaciones oportunas a las autoridades fiscales correspondientes. A tal efecto, el cliente autoriza expresamente a la Entidad para que adeude el importe del ingreso a cuenta del IRPF en su cuenta asociada.