Cuenta corriente en euros que da acceso a las operatorias más frecuentes
Puede ser contratada por personas físicas que residan legalmente en la Unión Europea, sean solicitantes de asilo o, aun no teniendo permiso de residencia, no puedan ser expulsados, y el cliente o potencial cliente no sea titular en España de otra cuenta en ninguna otra entidad. Además, para poder disponer de la cuenta de pago básica no es obligatorio adquirir otros productos o servicios de la entidad.
Si cumples los requisitos puedes contratar la Cuenta de Pago Básica en cualquier oficina de GCC, para lo que te haremos entrega de la información precontractual y el documento informativo de comisiones. Así mismo, tienes a tu disposición el Documento de Terminología Estandarizada. Para poder realizar la apertura, deberán aportar la siguiente documentación:
¿Qué operaciones puedes realizar con la cuenta de pago básica?
¿Qué comisiones e intereses tiene?
TAE Acreedora: -1,785% Calculada para un supuesto en el que se mantenga de forma constante durante 1 año un saldo diario de 2.000 €, aplicando un tipo de interés nominal anual de 0 % y la comisión de mantenimiento de la cuenta de 36 €/año (3 €/mes). La liquidación de la cuenta se realiza con periodicidad mensual.
Se puede solicitar la gratuidad de la comisión de mantenimiento de la cuenta siempre que todos los intervinientes de la misma se encuentren en situación especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, aportando la documentación necesaria.
Para que la cuenta de pago básica resulte gratuita, todos los titulares y autorizados de la cuenta deben solicitar a la Entidad el reconocimiento al derecho de acceso al régimen de gratuidad, para lo cual deben justificar:
Las víctimas de trata o explotación sexual quedan exentas de justificar los requisitos expuestos en los puntos A y B. Deberán acreditar esta situación a través del modelo unificado de acreditación expedido por los servicios sociales o entidad especializada en la materia.
Para realizar la solicitud, todos los titulares y autorizados de la cuenta deben de aportar la documentación referente al número de miembros de la unidad familiar (libro familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho) y justificantes de ingresos (rentas, justificantes de subsidios, etc.). Si no se dispone de esta documentación, puede presentarse informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento donde estén empadronados. El plazo de estudio para la aprobación o rechazo de la gratuidad de la cuenta de pago básica será de 30 días.
La duración de la tarifa gratuita será de 2 años, pero si se mantiene la situación de vulnerabilidad se prorrogará cada 2 años.
Además de la comisión de mantenimiento, los servicios habituales tienen los siguientes costes:
El servicio de banca a distancia está exento de comisiones. A las operaciones que el titular realice se le aplicarán las comisiones y gastos vigentes en cada momento, que le serán comunicadas con carácter previo a la ejecución de la operación de que se trate.
En caso de que los Titulares deseen plantear una queja o reclamación acerca de cualquier cuestión relacionada con la cuenta de pago básica, podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente (SAC), a través (i) de carta o el formulario de inicio de quejas o reclamaciones accesible en las páginas web de las entidades del GCC que podrá ser entregado en cualquier oficina o remitirlo a la dirección "Servicio de Atención al Cliente-Grupo Cooperativo Cajamar; Plaza de Juan del Águila Molina, nº 5 - 04006, Almería", o (ii) través de la dirección de correo electrónico servicioatencioncliente@grupocooperativocajamar.es (deberá cumplir los requisitos establecido en la Ley 59/2003, de firma electrónica).
Si la resolución de la queja o reclamación por parte del SAC no resulta de la conformidad del cliente, éste podrá plantear su reclamación, en los términos legalmente previstos, mediante escrito dirigido al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España