¿Qué ocurre en caso de fallecimiento en un renta vitalicia?

En caso de fallecimiento del asegurado, las personas beneficiarias reciben un capital equivalente al 102,5 % de la prima pagada, con el límite aplicable en función de la edad del asegurado. El tomador puede designar a los beneficiarios en el momento de contratar o posteriormente, mediante una indicación expresa conforme al procedimiento establecido en la póliza. Cada póliza se constituye sobre una sola persona asegurada. No existe reversibilidad, por lo que la renta mensual no continúa pagándose a un cónyuge u otra persona después del fallecimiento del asegurado. El capital percibido por los beneficiarios tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La tributación concreta depende de las circunstancias personales, el parentesco y la normativa autonómica aplicable.