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E-Z

ENTIDAD DEPOSITARIA.
Entidad encargada de la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el fondo de pensiones.
ENTIDAD GESTORA.
Órgano encargado de la administración del fondo de pensiones. Administra el patrimonio de los clientes y lleva la contabilidad.
FONDOS DE PENSIONES.
Patrimonios, sin personalidad jurídica y de carácter privado, creados con el exclusivo objeto de dar cumplimiento al plan o planes de pensiones integrados en ellos. Para tal fin, han de contar con el concurso de una entidad gestora y una entidad depositaria. La titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada plan corresponde a los participes y beneficiarios.
PARTÍCIPE.
Personas física, en cuyo interés se crea el plan de pensiones, que se adhiere al plan con independencia de que realice o no aportaciones.
PARTÍCIPE EN SUSPENSO.
Partícipe que ha cesado en la realización de aportaciones, directas o imputadas, pero mantiene sus derechos consolidados dentro del plan de pensiones.
PLAN DE PENSIONES.
Instituciones de previsión voluntaria y libre que definen el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir prestaciones de carácter privado complementarias a las que otorga el sistema de la Seguridad Social obligatoria, al que en ningún caso sustituyen.
PROMOTOR.
Persona jurídica que insta a la creación de un plan de pensiones o participa en su desenvolvimiento y asume las obligaciones que se deriven del mismo, excepto aquellas que, por su naturaleza, deban ser asumidas por los Partícipes. Tiene la consideración de promotor cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación o sindicato.
RENTA.
Modalidad de prestación de los planes de pensiones consistente en el cobro por parte del beneficiario de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, con un pago al año como mínimo.