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Línea de comercio exterior

Una vez formalizada la Línea de Comercio Exterior, se podrán asociar las distintas operaciones según el siguiente criterio y siempre que exista suficiente disponible:

  • Financiaciones de importación: se imputa como riesgo el 100% del importe de la financiación que será igual o menor que el importe de la operación comercial.
    Se pueden financiar: transferencias emitidas, remesas de importación o créditos documentarios de importación. Las transferencias pueden emitirse y financiarse desde Banca Electrónica.
  • Financiación de exportación: se imputa como riesgo el 100% del importe de la financiación que será igual o menor que el importe de la operación comercial.
    Se pueden financiar: facturas, remesas de exportación o créditos documentarios de exportación.
  • Prefinanciación de exportación: se imputa como riesgo el 100% del importe de la financiación que será como máximo el 50% del importe de la operación comercial.
    Se puede prefinanciar: facturas, remesas de exportación o créditos documentarios de exportación.
  • Seguros de cambio: se imputa como riesgo el 10% del importe del seguro de cambio contratado.
  • Crédito documentario de importación: se imputa como riesgo el 100% del importe del crédito documentario que será igual o menor que el importe de la operación comercial.
  • Emisión de garantías internacionales: se imputa como riesgo el 100% del importe de la garantía que será igual o menor que el importe de la operación comercial.
  • ICO Exportadores: se imputa como riesgo el 100% del importe de la financiación que será igual o menor que el importe de la operación comercial.