Bases - Aportaciones periódicas

Promoción válida para Planes de Pensiones de CAJAMAR VIDA, gestionados a través de cualquier Entidad del Grupo Cooperativo Cajamar. (ver Anexo 1 con la relación de productos incluidos en la campaña).

Duración de la campaña:  

La Campaña durará desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31/03/2027.

Operaciones que participan en la promoción: 

  • NUEVAS aportaciones iniciales y periódicas, o incremento de importe sobre las aportaciones que ya tenga el cliente realizadas a Planes de Pensiones de CAJAMAR VIDA, por importe superior a 30 euros/mes (o su equivalencia en otras formas periódicas de aportaciones, tales como trimestrales, semestrales, etc.), y máximo de 1.500€
    (Ver ANEXO 1 con la relación de productos que se consideran a efectos de la campaña. Los que no estén incluidos no tendrán derecho de acceso a la promoción)
  • EXCLUSIONES:
    • Para poder participar en esta campaña, el cliente deberá ser titular o autorizado de una        cuenta a la vista asociada al Plan de Pensiones. Esta cuenta vinculada al Plan deberá ser de una de las Entidades del Grupo Cooperativo Cajamar, y no podrá ser ni una cuenta de crédito ni una cuenta remunerada, salvo la siguiente indicación referente a la Cuenta 360º
    •  Incompatibilidad con la Cuenta 360º:
      Sí podrán entrar en la promoción ingresos realizados a Planes de Pensiones vinculados a la Cuenta 360º.
      Sin embargo, las cuantías ingresadas a estos Planes (por aportación extraordinaria) que se hayan beneficiado de esta campaña o pasadas no computarán a efectos de la liquidación de la Cuenta 360º, pero sí el resto de las aportaciones que se realicen sin solicitud de Bonificación.
    • El cliente debe de cumplir una permanencia de 48 meses.   

Normas de la promoción:

En función de la cuantía de la aportación realizada, el cliente podrá optar a una remuneración: (www.tuplanperfecto.es) 

Una BONIFICACIÓN DINERARIA:

Para aportaciones periódicas, siempre que la suma de las aportaciones realizadas por el partícipe, y en su caso por su cónyuge a su propio plan, y que la suma de todos estos ingresos supere la cuantía mínima de la promoción de 30 €. 

El porcentaje aplicable para calcular la cuantía de bonificación será del 4,00% de la aportación realizada.

Plazo de compromiso de permanencia 48 meses. 

Condiciones a tener en cuenta para disfrutar de la ventaja promocional:

  • La bonificación económica máxima por cliente será del 4,00% sobre la cuantía dada de alta como aportación periódica y, en caso de estar aportando, por el incremento durante la campaña y/o reactivación de las aportaciones paralizadas antes del inicio de la promoción, durante 12 meses.
  • Solo habrá una bonificación dineraria por cliente por campaña, entendiéndose cliente como persona Física.
  • Es requisito, para poder acogerse a esta promoción, que el partícipe del plan tenga menos de 70 años.
  • El cliente podrá sumar varias de sus propias aportaciones periódicas siempre y cuando, la suma de estas, alcance al menos el mínimo de 30€ para entrar en la campaña de aportaciones periódicas.
    Ejemplo válido: Un cliente tiene 2 planes de pensiones o bien tiene 1 pero realiza aportación periódica: Aportación: 1.000 € por la que recibirá una bonificación del 4,00%
  • Se permitirá la fusión de aportaciones al plan, pero únicamente si tienen vinculación de cónyuges, siempre que la suma de ambos supere al menos el mínimo de 30€ para las aportaciones periódicas.
  • Será requisito ineludible para el acceso a la promoción, no presentar incidencias de impago en Entidades financieras o no estar incluido en registros de incumplimiento, por cualquier concepto. Para verificar dicha situación, la Entidad del GCC tendrá derecho a consultar tales registros.
  • El cliente deberá tener firmado y actualizado previamente el Documento de Información Básica sobre Protección de Datos.
  • Los datos de contacto con el cliente deberán estar actualizados en la operatoria MP del TF (email, teléfono y dirección postal).

En relación con la bonificación dineraria:

  1. Cuando se abonará la bonificación dineraria:
    • Para aportaciones periódicas:
      A los 12 meses y 15 días desde que se activan las aportaciones periódicas, o en el momento cuando se realiza la reactivación y/o alta de las aportaciones periódicas.
  2. Funcionamiento: La bonificación dineraria en efectivo siempre se abonará en la cuenta a la vista asociada al Plan.
  3. Las cuantías de bonificación dineraria tienen consideración de rendimiento del capital mobiliario, efectuando la Entidad el correspondiente ingreso a cuenta en Hacienda, repercutiendo ese coste al cliente. Fiscalidad según legislación vigente.

Compromiso de permanencia.

El abono de la bonificación lleva aparejado el compromiso de un plazo mínimo de permanencia del patrimonio del cliente en cualquier plan de pensiones del grupo CAJAMAR. Dicho compromiso consiste en el mantenimiento del número de participaciones totales de sus planes de pensiones (participaciones que ya hubiera + participaciones realizadas) durante un plazo de 48 meses:

Según lo especificado en el contrato de permanencia que firmará el cliente en el momento de la solicitud.

La permanencia comenzará a computar desde el momento de la entrega de la bonificación.

Penalización por incumplimiento:

Penalización por imcumplir plaza de compromiso de permanencia:

Cualquier disminución de su patrimonio en cualquier Plan de Pensiones del Grupo Cajamar ocurrida antes de la finalización del plazo de permanencia se entenderá como un incumplimiento de dicho compromiso de permanencia, siempre que esta disminución de patrimonio venga por alguno de estos dos motivos:

  • POR TRASPASO DE SALIDA:
    • Traspaso de salida (total o parcial) del capital acumulado en cualquiera de los planes de pensiones que el cliente tenga en el grupo CAJAMAR, cuyo destino sea cualquier otro Plan de Pensiones, PPA u otro instrumento de previsión social de una entidad externa.
    • Traspaso de salida (total o parcial) a un PPA interno. 
  • POR COBRO DEL PLAN:

Hacer efectivo total o parcialmente los derechos consolidados vinculados a cualquier plan de pensiones que tenga el cliente en el grupo CAJAMAR por cualquiera de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez previstos en sus reglamentos, con la excepción del supuesto de fallecimiento.

 

Penalización por rescate con compromiso PERMANENCIA

Motivo rescate Penalización
Jubilación - Capital
Jubilación - Renta financiera
Incapacidad
Fallecimiento No
Desempleo
Dependencia servera o gran dependencia
Antigüedad > 10 años

Cuantía de penalización por incumplimiento plazo permanencia y/o cambiar de Plan pasando a un PPA

El incumplimiento dará lugar a la obligación de devolver la bonificación dineraria bruta según los siguientes tramos:

  • Incumplimiento en los primeros 12 meses: se penaliza por el 100%, no llegando a realizar la bonificación en la cuenta del cliente.
  • Incumplimiento entre el mes 13 y el mes 24: se penaliza por el 75% del importe bonificado.
  • Incumplimiento entre el mes 25 y el mes 36: se penaliza por el 50% del importe bonificado.
  • Incumplimiento entre el mes 37 y el mes 48: se penaliza por el 25% del importe bonificado.

La Entidad adeudará en la cuenta a la vista vinculada al plan esta comisión por penalización, en el momento en el que disminuyan el número de participaciones. Esta penalización supondrá para el cliente una pérdida, que corresponde a la retención fiscal soportada.

Observaciones

La Entidad se reserva el derecho de anular la solicitud de bonificación si comprueba que el cliente incumple alguna de las condiciones establecidas en estas bases.

La participación en la promoción presupone la aceptación en su totalidad de las Bases de esta. 

Esta promoción caduca a los 3 meses de haber finalizado, no pudiendo el cliente solicitar la bonificación correspondiente una vez pasado este plazo. Pero durante estos 3 meses sólo se podrán grabar operaciones realizadas dentro del periodo promocional (1 de abril 2026 – 31 de marzo 2027)

ANEXO 1: Relación de productos que se incluyen en la promoción

Planes de pensiones de Cajamar Vida. Promotora: Cajamar; Gestora: Cajamar Vida;  Depositaria: CECABANK.

Código Nombre Plan de pensiones
PEN01/GPEN01 CAJAMAR DINERO, Plan de Pensiones
PEN02/GPEN02 CAJAMAR RENTA FIJA, Plan de Pensiones
PEN03 / GPEN03 CAJAMAR MIXTO I, Plan de Pensiones
PEN04/ GPEN04 CAJAMAR MIXTO II, Plan de Pensiones
PEN05 / GPEN05 CAJAMAR RENTA VARIABLE, Plan de Pensiones
PEN07/GPEN07 CAJAMAR E RENTA FIJA, Plan de Pensiones
PEN08 /GPEN08 CAJAMAR E MIXTO I, Plan de Pensiones
PEN10 /GPEN10 CAJAMAR E RENTA VARIABLE, Plan de Pensiones
PEN11/GPEN11 GCCDINERO, Plan de Pensiones
PEN12/GPEN12 GCC RENTA FIJA, Plan de Pensiones
PEN13 / GPEN13 GCC MIXTO I, Plan de Pensiones
PEN14 / GPEN14 GCC MIXTO II, Plan de Pensiones
PEN15 / GPEN15 GCC RENTA VARIABLE, Plan de Pensiones
PEN16/GPEN16 CAJAMAR UNIVERSITAS, Plan de Pensiones
PEN17/GPEN17 AGROPLAN ASJA CYL, Plan de Pensiones
PEN18/GPEN18 AGROPLAN UPA CYL, Plan de Pensiones
PEN19/GPEN19 CAJAMAR RENTA FIJA 2, Plan de Pensiones
PEN20/GPEN20 PLAN DEL CAMPO, Planes de Pensiones
PEN21 / GPEN21 CAJAMAR GESTIÓN FUTURO 2030
PEN22 / GPEN22 CAJAMAR GESTIÓN FUTURO 2040
PEN23 / GPEN23 CAJAMAR GESTIÓN FUTURO 2050