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Hipoteca Variable | Préstamo Tipo Variable

Tu Hipoteca Variable sin comisión de apertura

Contrátala en tu Oficina o desde casa con la ayuda de un Gestor.


Requisitos para la contratación


Icono de un cerdito

Ingresos mayores o iguales de 4.000€/mes

Icono de una casita

Para viviendas habituales

Icono de un folio

Tener un buen historial crediticio

Icono de unas monedas

Importe a financiar mayor a 60.000€

Condiciones para... HipotecON Tipo Variable*

Una cuota que varía contigo


Concidiones Hipoteca Tipo Variable

Hipoteca Tipo Variable Bonificada


TIN fijo: 1,65%

El primer año
Después EURIBOR + 0,50%

TAE variable desde: Loader%(1)

**Cumpliendo condiciones de bonificación


Hipoteca Tipo Variable sin bonificar


TIN fijo: 1,65%

El primer año
Después EURIBOR + 1,50%

TAE variable: Loader%(2)

Sin cumplir condiciones de bonificación


Calcula en nuestro Simulador la cuota de tu Hipoteca y solicita un estudio personalizado.
Un gestor se pondrá en contacto contigo si lo necesitas.

**¿CÓMO ACCEDER AL TIPO DE INTERÉS BONIFICADO?

Para ello deberás ser socio de la Entidad (contratando como mínimo una aportación de 61€) y contratar los siguientes productos:


Imagen de un dormitorio donde vemos una cama, un espejo, un mueble  y una planta
Icono de una casa

Tener contratado y en vigor los siguientes seguros:

Seguro de Vida Riesgo(3). Con una cobertura del 100% del importe contratado.
(Bonificación 0,30%)

Seguro de Hogar(3). Que como mínimo garantice el bien hipotecado contra el riesgo de daños e incendios con el fin de asegurar la conservación de su valor.
(Bonificación 0,10%)

Seguro de Protección de Pagos(3). Seguro de prima única con contratación al inicio de la operación. El seguro deberá cubrir el 100% de la cuota del préstamo.
(Bonificación 0,20%)


Icono de un documento

Domiciliación de nómina, banca electrónica y tres recibos.. Domiciliación de nómina, pensión, seguro de autónomo o ingreso periódico mensual, por un importe superior a 700€. Domiciliación de 3 recibos de suministros básicos (agua, luz, gas, comunidad y comunicaciones). Contrato de Banca Electrónica o Telefónica.
(Bonificación 0,20%)


Icono de una tarjeta bancaria

Uso de tarjetas. Que el importe total ANUAL de las compras realizadas con tarjeta de crédito sea superior a 3.000€ o 10 operaciones.
(Bonificación 0,10%)


Icono de unas monedas

Saldo medio anual. De cuenta a la vista mayor a 15.000€ o saldo medio anual de fondos de inversión(4) mayor a 10.000€.
(Bonificación 0,10%)


Revisión de Bonificaciones

La revisión de las condiciones de bonificación serán anuales, durante toda la vida de la hipoteca, tomando como referencia la fecha de formalización del contrato. En el momento de la revisión, al menos uno de los titulares (no avalistas) de la operación ha de ser socio de la Entidad. El cliente tiene a su disposición toda la información relativa a las bonificaciones y la podrá consultar en www.grupocooperativocajamar.es/es/comun/tablon-de-anuncios-y-tarifas/.


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Y para viviendas habituales con Letra de Consumo tipo A o B en el certificado de ediciencia energética...

* Condiciones válidas hasta el 31/01/2025. Plazo de la operación mínimo 10 años y máximo 30 años para HipotecON Tipo Variable, siempre que el vencimiento sea anterior a la fecha en que el más joven de los que justifiquen ingresos cumpla 80 años. Dirigido a personas físicas con capacidad de endeudamiento debe ser menor o igual al 30% y deben tener ingresos mensuales de la unidad familiar (prestatarios o intervinientes de la operación) mayor o igual a 4.000€. Se financia hasta el 80% del menor valor de adquisición y de tasación para vivienda habitual, teniendo en cuenta que siempre deber ser mayor de 60.000€. Sujeto a los requisitos y condiciones de concesión de riesgos de nuestra entidad.

En caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial de préstamo, se establece compensación o comisión sin exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista. Se acordará uno de los siguientes supuestos: 0,25% del capital reembolsado anticipadamente cuando el reembolso parcial o total se produzca durante los tres primeros años de la vida del préstamo, o, 0,15% cuando el reembolso parcial o total se produzca durante los cinco primeros años de la vida del préstamo. En ningún caso la compensación podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el Banco. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el Real Decreto-ley 19/2022 de 22 de noviembre, hasta el 31 de diciembre del 2024 no se devengará compensación alguna en caso de amortización anticipada parcial o total.

Para la hipoteca utilizamos el sistema de amortización francés. Cada mes el banco recibe los intereses en función del capital pendiente de amortizar. Por ello, durante los primeros años de la hipoteca se paga una cantidad mayor de intereses que de capital, y durante el periodo final del préstamo, se paga más capital y menos intereses. Para poder hacer el cálculo de las cuotas mensuales a pagar, utilizamos esta fórmula: a=(C0*i)*(1-(1+i)^-n)^-1 siendo "a" la cuota, "C0" el importe pendiente del préstamo hipotecario, "i" el tipo de interés anual dividido por 12 y "n" el número de meses pendientes. Hay que tener en cuenta que durante el periodo del préstamo hipotecario durante el cual el tipo de interés es fijo, las cuotas deberán calcularse en base a ese tipo. Para poder hacer el cálculo de los intereses en función del capital pendiente utilizamos la fórmula: l(p-1, p) = i*C(p-1), siendo "l(p-1,p)" los intereses, "i" el tipo de interés dividido por 12 y "C(p-1)" el capital del préstamo hipotecario pendiente de amortizar. La amortización es igual a la cuota menos los intereses.

Las posibles fluctuaciones del tipo de interés de referencia pueden afectar al importe adeudado por el prestatario. Las TAEs variables han sido calculadas bajo la hipótesis de que el índice de referencia no varía. El Euribor que se ha tomado de referencia es el Euribor a un año. Euribor ultimo publicado por el BOE : .La TAE variable y las cuotas variaran con las revisiones anuales del índice de referencia (Euribor).

El bien hipotecado será un bien inmueble. Financiación otorgada por Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito. El Seguro de daños puede estar contratado con cualquier Entidad, para este ejemplo, incorporamos seguro de daños contratado con Cajamar Seguros Generales, S.A. de Seguros y reaseguros, a través de Cajamar Intermediadora Operador de Banca-seguros Vinculado, S.L. (CIF: B04428223), inscrito en la D.G.S. y F.P. con clave administrativa no; 0V0014, con seguro de Responsabilidad Civil concertado, conforme el art. 152, punto 1, letra G del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Consultar en grupocooperativocajamar.es/aseguradoras las aseguradoras con las que el Operador de Banca-Seguros Vinculado mantiene contrato de agencia

(3) Seguros de vida comercializados por Cajamar Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros. CIF. A-04465555 y Seguro de Hogar y Seguro de Protección de pagos comercializados por Cajamar Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros. CIF.A-04653556. Mediados a través de Cajamar Mediación, Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.L.U., CIF B-04428223, inscrito en la D.G.S. y F.P. con clave administrativa no; 0V0014, con seguro de Responsabilidad Civil concertado, conforme el art. 152,punto 1, letra G del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Consultar en grupocooperativocajamar.es/aseguradoras las aseguradoras con las que el Operador de Banca-Seguros Vinculado mantiene contrato de agencia.

(4) Consulta folleto informativo de los fondos y Documentos de datos fundamentales para el Inversor (KIIDs) a través del bróker on line en www.grupocooperativocajamar.es y en cualquiera de nuestras oficinas.