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Garantías ante autoridades aduaneras u organismos comunitarios

Estas garantías se utilizan, dentro de la Unión Europea, como "aval de tránsito comunitario". Con él se permite que la mercancía transite por los distintos países sin necesidad de despacho y liquidación de derechos aduaneros. Así, en los casos en que la mercancía procede de un país externo a la UE con destino un país miembro, no se despacha la importación a su entrada en territorio de la Comunidad, sino que lo hace en el país de destino final.

Igualmente, en caso de las exportaciones a un tercer país externo, tras su despacho de exportación en el país de origen, circula libremente por el territorio común hacia su país de destino. En los casos en que la mercancía y su transporte tienen origen y destino países pertenecientes a la UE, el importe de la garantía se refiere al Impuesto sobre el IVA.

Por otra parte, con "aval de aduanas" nos referimos a aquél que se utiliza con el fin de evitar el pago de los derechos de importación en los casos en que debe realizarse una importación temporal de algún bien, por ejemplo para su exposición en una feria maquinaria. También se requiere cuando existe una discrepancia entre los servicios aduaneros y el importador respecto al arancel aplicable; o cuando se despacha directamente aduanas sin la intervención de un agente de aduanas.

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