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Crédito Documentario
Importador
En un crédito documentario el pago se efectúa contra documentos conformes, y no existe la posibilidad de no efectuar el pago en caso de mercancía defectuosa. Hay que tener claro que en un crédito las entidades financieras revisan documentos, nunca mercancía. (Art. 5 de las UPC 600)
Exportador
Debe cumplir todas las condiciones del crédito, por lo que su claridad y previa negociación es básica. De no hacerlo así, la garantía de cobro desaparece y pone en manos del importador que éste efectúe el pago o no.
Banco emisor
Banco receptor
Cualquier error en la revisión de la documentación puede hacer que el banco emisor o el ordenante rechacen el pago de unos documentos que cuando los revisó, dio por conformes.