(1) La comisión de mantenimiento de aplicación al contrato de depósito a la vista de referencia podrá resultar bonificada y ser de 0,00 euros en el periodo de liquidación de la comisión, que se trate, si se cumplen de forma conjunta y simultánea durante los 12 primeros meses, estas DOS condiciones: a) Que, durante el periodo de liquidación, los siguientes movimientos de efectivo de la cuenta: ingresos por caja/ventanilla, reintegros por caja/ventanilla, pago de recibos no domiciliados, y pago de tributos, se realicen a través de los Canales Alternativos (Banca Electrónica, Banca Telefónica, app, Cajero o Gestor Remoto), y no a través de una sucursal. En el caso de que se realicen dichos movimientos de efectivo a través de sucursal en el periodo de liquidación, implicará la pérdida de la bonificación en el periodo de devengo donde se produzca el incumplimiento, y la comisión de mantenimiento aplicable en dicho periodo será la pactada en el contrato. b) Que la cuenta mantenga un saldo medio igual o superior a 1.000,00 EUR, en el mes natural anterior a la fecha de liquidación indicada en las condiciones particulares del contrato. A partir del mes 13, para que la comisión de mantenimiento resulte bonificada y sea de 0,00 euros en el periodo de liquidación de la comisión debe cumplir las condiciones a) y b) anteriores, además de c) Domiciliación ininterrumpida del recibo mensual de Cotización a la Seguridad Social de Autónomos del titular, en la propia cuenta o en otra cuenta abierta en la Entidad en la que el cliente también figure como titular.
(2) Válido para los 2.500 primeros clientes que domicilian por primera vez su recibo de autónomo en la Entidad y lo mantienen durante al menos 36 meses. Bonificación de 250 € para recibos de autónomos de importes entre 270 € y 349 €, bonificación de 350 € para importes entre 350 € y 449 € bonificación de 500 € para importes superiores a 450 €.
(3) Seguro de incapacidad laboral transitoria y seguro agrario contratado con Cajamar Seguros Generales, S.A. de Seguros y reaseguros y mediado a través de Cajamar Mediación, Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.L.U., CIF B-04428223, Calle Ciudad Financiera, 1 04131 – Almería, inscrita en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) con la clave de inscripción OV0014, con póliza de responsabilidad civil en vigor, conforme el art. 152, punto 1, letra G del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes. Consultar en www.grupocooperativocajamar.es/aseguradoras las aseguradoras con las que el Operador de Banca-Seguros Vinculado mantiene contrato de agencia.
(4) Grupo Cooperativo Cajamar, actúa como comercializador del renting ofertado por ALD Automotive, S.A.U. (C.I.F. A80292667) y ALPHABET (N.I.F. A91001438), que son las empresas con la que se formalizarán los contratos y llevarán toda la gestión de los mismos, quedando condicionado a sus condiciones de concesión de riesgos.