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Fases de un Crédito Documentario

Una vez que entre importador y exportador se han pactado todas las condiciones del crédito documentario, el siguiente paso es que el importador acuda a su banco y le solicite la emisión del crédito documentario. Teniendo esto en cuenta, el importador se denomina "ordenante" y su banco "banco ordenante".

El banco emisor, emitirá el mensaje Swift con el condicionado del crédito documentario al banco del proveedor, el cual le remitirá una copia a su cliente.

En este momento el proveedor puede comenzar a preparar la documentación y la mercancía para ser enviada. Una vez cargada, los documentos los remitirá a su banco, y una vez revisados si estos son conformes, serán enviados al banco emisor.

Si los documentos son conformes, el ordenante (importador) tendrá obligación de pago.

Si los documentos son presentados con discrepancias, la garantía de cobro desaparece y el cobro dependerá de la voluntad de pago del importador. Es importante señalar, que en caso de discrepancias, si el importador decide no efectuar el pago, la documentación debe ser devuelta al banco del exportador y la mercancía no podrá ser retirada por el importador.

Una vez retirados los documentos por el importador, bien porque los documentos fueran conformes o porque conteniendo discrepancias, éstas sean aceptadas, el pago será efectuado en la fecha que corresponda según el condicionado del crédito documentario.

Con los documentos de transporte, el importador podrá retirar la mercancía en el puerto o aeropuerto. Si el transporte se efectúa por camión, la mercancía será entregada directamente en la fábrica del importador.

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