logo grupo

Noticias inmuebles

Aval, fianza o seguro: conoce qué alternativa es mejor a la hora de alquiler tu casa

04 de Octubre, 2019

Debemos partir del hecho de que la existencia de una fianza como garantía es un requisito recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, estableciéndose su cuantía en un mes para arrendamientos de vivienda o en dos meses cuando el inmueble se destina a otro uso. Asimismo, el casero está obligado a depositar esa cantidad en el organismo autonómico destinado a tal fin en el caso de que exista (por ejemplo, en la Agencia de la Vivienda Social, en la Comunidad de Madrid). La fianza protege al arrendatario ante rentas impagadas, además de cubrir desperfectos detectados una vez entregado el inmueble, o los gastos de limpieza si éste no se encontrase en condiciones de higiene adecuadas.

Por su parte, el aval no es un sustituto de la fianza, sino un complemento que otorga una protección extra: una tercera parte garantiza el cumplimiento de los pagos del arrendatario. Ya sea mediante aval bancario o personal, el propietario dispone de una herramienta adicional que le permitirá tener una garantía ante posibles impagos.

Finalmente, el seguro de impago de alquiler es un producto desarrollado en los últimos años por las aseguradoras para cubrir la incertidumbre ante el pago de la renta y que según datos del Observatorio Español del Seguro del Alquiler, está ganando terreno. En caso de haber contratado un seguro de impago de alquiler, si el inquilino no atiende a su obligación de pagar la renta, el arrendador no deja de recibirla porque la aseguradora se hace cargo de ella por el periodo de tiempo que se haya contratado. Mientras las rentas no se satisfagan, además, el equipo jurídico de la entidad aseguradora se encarga de tramitar cumplimiento de la ley.